Capítulo I
Denominación, finalidades y domicilio
Artículo 1
Con la denominación "ASSOCIACIÓ VEÏNAL DE SEGUR I URBANITZACIONS" se constituye a la asociación, que al amparo del artículo 22 de la Constitución , tiene que regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, y sus estatutos. La asociación tiene una duración indefinida.
Constituyen las finalidades de la asociación:
● La defensa de los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios de la actividad urbanística, cultural, deportiva, sanitaria, social y económica, del municipio.
● Informar los vecinos en todas las cuestiones que afectan sus intereses generales.
Fomentar el asociacionismo entre los vecinos del ámbito territorial como instrumento de participación y defensa de sus intereses generales.
● Detección y análisis de nuevas necesidades que mejoran la calidad de vida de los vecinos.
● Exigir la mejora del transporte y comunicaciones.
● Velar por un plan de ordenación Urbana sostenible y adecuado para el municipio y el de su término municipal.
● Conseguir espacios de uso público para la realización de actividades de los vecinos en general.
Artículo 2
Las actividades de la asociación son:
Para el cumplimiento de las finalidades enumeradas en el artículo anterior, se realizaran las actividades siguientes:
● Impugnar las decisiones municipales que perjudican los intereses generales de los vecinos del Municipio.
● Solicitar todo tipo de ayudas, subvenciones y donaciones, para la consecución de sus finalidades.
● Utilizar los medios de comunicación necesarios para el ejercicio de las funciones de representación y defensa de los vecinos.
● Denunciar las carencias y problemas que afecten el municipio.
● Realizar actos de presión, denuncia… para la defensa de las finalidades de la Asociación.
● Promover y potenciar actividades que favorezcan el desarrollo social, cultural y económico del municipio.
● Coordinarse con otras asociaciones para un mejor desarrollo de las nuestros finalidades.
● Organización y Celebración de actividades culturales, divulgativas o festivas.
Queda excluido cualquier ánimo de lucro.
Artículo 3
El domicilio de la asociación se establece en Segur de Calafell, radica EN LA Av. España , núm. 91 Bajos 2ª, el cual se puede modificar mediante acuerdo de la Junta Directiva.
El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe al Municipio de Calafell.
Capítulo II
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas de más de 16 años. Tienen que presentar una solicitud por escrito en la Junta Directiva , la cual no debe tomar una decisión en la primera reunión que tenga lugar y la debe comunicar en la próxima sesión de la Asamblea General.
Las personas asociadas menores de edad, si las hay, no tienen voto en las sesiones de la Asamblea General y no pueden elegir ni ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5
Los derechos de los miembros de la asociación son:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegido para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se los confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea General y en la Junta Directiva todo cuanto consideren que pueda contribuir en hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
7. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
8. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
9. Formar parte de los grupos de trabajo.
10. Poseer un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 6
Los deberes de los miembros de la asociación son:
1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva por llevarlos a cabo.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4. Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 7
Las causas de baja a la asociación son:
1. Que lo decida la persona interesada, que lo debe comunicar por escrito en la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias.
Capítulo III
Asamblea General
Artículo 8
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2. Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la Asamblea General legalmente constituida, tienen que decidir por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General , abarcando los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a. Modificar los Estatutos de la asociación.
b. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
c. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
e. Elegir a los miembros de la Junta Directiva , destituirlos y sustituirlos.
f. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la asociación.
g. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
h. Disolver y liquidar la asociación.
La relación de facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 10
1. La Asamblea General se debe reunir en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre.
2. La Asamblea General se debe reunir con carácter extraordinario siempre y cuando haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un diez por cien de la totalidad; en este último caso, lo debe hacer dentro de un periodo no superior a 20 días.
Artículo 11
1. La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General , tanto las ordinarias como las extraordinarias, se debe hacer por escrito. Los anuncios de la convocatoria se tienen que colocar en los lugares que se determine, con una antelación mínima de quince días. La convocatoria se tiene que dirigir también individualmente a todos los miembros. La convocatoria tiene que especificar el día, la hora y el lugar de reunión, como también el orden del día. Se tienen que incluir preceptivamente en el orden del día de la sesión de la Asamblea General las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre y cuando previamente se hayan comunicado en la Junta Directiva.
2. Las sesiones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está es, le sustituyen, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva. Hay de actuar como secretario quién ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
3. El secretario tiene que levantar acta de cada sesión de la Asamblea General , en la cual hay que leer el acta de la sesión anterior a fin de aprobarla o de presentar las enmiendas. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquiera otra documentación tienen que estar a disposición de los asociados en el local social.
Artículo 12
La sesión de la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de dos terceras partos (2/3) de asociados, presentes o representados.
Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria se debe hacer media hora después de la primera y al mismo lugar, y se tiene que haber anunciado con la primera.
Artículo 13
1. A las sesiones de la Asamblea General , corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
2. Los acuerdos se tienen que tomar por mayoría simple de votos de los presentes.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una de existente, es preciso un número de votos equivalente a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva , si se presentan diversas candidaturas, se debe hacer por acuerdo de la mayoría relativa de los asociados presentes y representados.
Capítulo IV
La Junta Directiva
Artículo 14
1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva , que está formada por:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocales
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se debe hacer por votación de la Asamblea General.
3. Ejercer el cargo es gratuito .
Artículo 15
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá acontecer por:
a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c. Baja como miembro de la asociación.
d. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo establecido por el artículo 13è, punto 3r de los Estatutos.
Artículo 16
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones que tome la Asamblea General , de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.
b. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer toda tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
d. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
e. Establecer las sesiones de la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General porque los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h. Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
y. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
j. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten llevar a cabo.
k. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se tienen que encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
l. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
ll. Subvenciones u otras ayudas.
2. El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito, o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina al artículo 29.
n. Resolver provisionalmente cualquiera en el supuesto de que no se haya previsto a los estatutos e informar a la primera Asamblea General.
o. Cualquiera otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
1. La Junta Directiva, los miembros de la cual tiene que convocar previamente el presidente o la persona que le sustituya, se debe reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso no puede ser inferior a un mes.
2. Se debe reunir en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o bien si lo solicita un tercio (1/3) de los miembros que la componen.
Artículo 18
1. La sesión de la Junta Directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
2. Los miembro de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o de las personas que el sustituyan es necesaria siempre.
3. La Junta Directiva debe tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, por hacerlo, con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros.
2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que la Junta los confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se deben hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la Junta Directiva, hay que leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.
Capítulo V
El Presidente y la Vicepresidencia de la Asociación
Artículo 21
1. El/la presidente/a de la asociación también es el/la presidente/a de la Junta Directiva.
2. Las funciones propias del/de la presidente/a son:
a. La dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b. La presidencia y la dirección de los debates, tanto de las sesiones la Asamblea General como de las de la Junta Directiva.
c. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d. Establecer la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva.
3.El/la vicepresident/a tendrá las mismas atribuciones que el presidente y tiene que sustituir al presidente/a con caso de ausencia
Capítulo VI
El/ la Tesorero /a y el/ la Secretario /aria
Artículo 22
El/la tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Tiene que llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Debe pagar las facturas que apruebe la Junta Directiva , las cuales tiene que visar previamente el presidente. Tiene que ingresar lo que sobrio en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 23
El/la secretario/aria tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar los actos de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva , redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.
Capítulo VII
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarlo, que tienen que enterar la Junta Directiva y tienen que explicar las actividades que se han propuesto llevar a cabo. La Junta Directiva tiene que aprobar la constitución, salvo que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva , la cual puede constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre y cuando cuente con el soporte de un grupo mínimo de dos asociados. La Junta Directiva hay que preocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo. Una vez al mes el encargado tiene que presentar en la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
Capítulo VIII
El régimen económico
Artículo 25
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional .
Artículo 26
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b. Las subvenciones oficiales o particulares.
c. Las donaciones, herencias o legados.
d. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Artículo 27
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General , a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, que se tienen que abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva , y cuotas extraordinarias.
Artículo 28
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 29
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, han de figurar las firmas del/de la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la tesorero/a, el/la secretario/aria y uno/a vocal. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, de las cuales una debe ser necesariamente la del/de la tesorero/a o el/la presidente/a.
Capítulo IX
La disolución
Artículo 30
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General , convocada con carácter extraordinario expresamente para esta finalidad.
Artículo 31
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto en cuanto a la finalidad de los bienes y derechos de la asociación como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre y cuando lo crea necesario.
3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4. El remanente limpio que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General.
5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a qué hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva , si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Segur de Calafell, a siete de marzo de dos mil ocho.